| El Código Civil te permite dirigir tu acción directamente contra el propietario o dueño de la obra, y contra cualquiera de los empresarios-subcontratistas en orden ascendente. Tres son los requisitos básicos: 1. que el precio pactado entre el dueño de la obra y el contratista sea por un tanto alzado, es decir, que el crédito del contratista sea cierto y determinado, 2. que hayas aportado a la obra trabajo o materiales, 3. la existencia de un crédito a favor de tu deudor frente al empresario contra el que diriges la acción. Indícanos tu caso y te asesoraremos en el ejercicio de esta acción. El nuevo artículo 200 bis de la Ley de Contratos del Sector Público contempla un procedimiento especial para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas. Entre las novedades más significativas de este proceso destacan la reducción de los plazos, la posibilidad de solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda, y que reconocida tu pretensión de cobro la Administración deberá pagar los gastos de Abogado y Procurador que el juicio te hubiere ocasionado. Para recuperar el IVA repercutido en las facturas que resulten impagadas, deben cumplirse los requisitos que, de forma extractada, citamos a continuación.: a) Que el crédito sea total o parcialmente incobrable, es decir:
b) Que remitas al deudor una nueva factura que rectifique, o anule, la cuota repercutida, en los 3 meses siguientes a la finalización de los plazos establecidos en el primer punto del apartado a). c) Que lo comuniques a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo reglamentario. No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España. La anterior información es un extracto de la normativa aplicable, por lo que aconsejamos su revisión. Normativa aplicable: Artículo 80, apartados cuatro y cinco de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13.04.2010), con efectos de 14 de abril de 2010.
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