1.- Cómo funciona CobraPlus+®
Hay que diferenciar: A) No tengo acceso a CobraPlus+® : No dispongo de Identificador de Usuario ni de Contraseña de Acceso. Puedo registrarme desde enlace, dando de alta mis expedientes. B) Tengo acceso a CobraPlus+® : Estoy de alta y dispongo de Identificador de Usuario y de Contraseña de Acceso. En este caso, desde el Área de Clientes de la Website puedo iniciar el alta de nuevos expedientes. El aplicativo diferencia la información imprescindible y la opcional. No obstante, el ratio de éxito se incrementa notoriamente cuánta más información nos facilites. En este caso debes comunicarlo inmediatamente al gestor de cobros asignado a ese expediente, a los efectos de paralizar todas las acciones en curso, evitando que realicemos en tu nombre reclamaciones infundadas que pueden comportarte determinadas responsabilidades, en particular si se hubiere iniciado la fase judicial. 2.- Fase de Gestión Prejudicial.No, nuestros honorarios están vinculados al éxito de nuestra gestión. En la gestión prejudicial, cuyo principal objetivo es alcanzar un acuerdo satisfactorio para la recuperación de la deuda, es frecuente proponer acuerdos de fraccionamiento / aplazamiento de la deuda, o en determinadas circunstancias, una quita de una parte de la deuda. Todo preacuerdo gestionado por nosotros requiere tu previa ratificación para su validez. Tú siempre decides. En el plazo máximo de 15 días desde el cobro de la deuda te ingresamos el importe recuperado deducidos los honorarios según las tarifas establecidas en el momento del encargo de la gestión, más el iva. Igualmente, si se producen pagos parciales por importe superior -en conjunto- a 300 €, te ingresaremos el importe recuperado deducida la parte proporcional de nuestros honorarios más el iva correspondiente.
3.- Fase de Gestión Judicial.
Finalizadas las gestiones prejudiciales sin éxito, el gestor de cobros asignado a tu expediente te comunicará esta circunstancia, y en función del cumplimiento de determinados requisitos, te propondrá las acciones judiciales más idóneas. Tú siempre decidirás si activas esta fase. Sí, la fase judicial tiene un coste en función del tipo de procedimiento. El más habitual en reclamaciones de hasta 250.000 € es el Procedimiento Monitorio, que tiene un coste fijo de 90 € más iva. Recuperada la deuda se aplicarán las tarifas vigentes en el momento de la solicitud del servicio más iva, deduciendo los 90 € abonados al inicio del proceso. Hay que distinguir 2 tipos de trámites: Trámite interno: Te propondremos este tipo de procedimiento siempre que se cumplan determinados requisitos mínimos que permitan asegurar la viabilidad de la acción, entre ellos, que dispongamos de un domicilio en el que a priori podamos requerir judicialmente de pago al deudor. Cuando decidas activar esta fase, y previo pago del coste fijo de 90 €, te remitiremos la demanda con las instrucciones necesarias para su presentación. Posteriormente, nosotros nos encargamos del seguimiento de todo el proceso hasta su finalización. En este caso se finaliza el procedimiento monitorio. En función de los estudios de solvencia que dispongamos, te propondremos solicitar la ejecución de los bienes del deudor. Este trámite puede exigir la intervención de Abogado y Procurador, por lo que previamente te informaremos del coste total del procedimiento, teniendo en cuenta que estos costes serán asumidos por el deudor siempre que exista condena en costas y disponga de bienes suficientes. El deudor sólo puede oponerse alegando que la deuda no existe o que la cantidad reclamada es incorrecta. Esta circunstancia comporta la finalización del procedimiento monitorio, y hay que distinguir dos situaciones diferenciadas:
Si el importe de la deuda es inferior a 6.000 €, el Secretario Judicial ordenará el inicio de un juicio verbal. En el caso de deudas superiores a 900 € este trámite exige la intervención de Abogado y Procurador. Si el importe de la deuda reclamada es superior a 6.000 €, debe interponerse en el plazo de 1 mes una demanda de juicio ordinario que exige la intervención de Abogado y Procurador. En cada caso te propondremos las acciones necesarias para recuperar la deuda, informándote con carácter previo a cualquier actuación del coste que representará, teniendo en cuenta que estos costes serán asumidos por el deudor siempre que exista condena en costas y disponga de bienes suficientes. |
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